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martes, 05 de agosto de 2008 |
Declara constitucionalidad de art. 105 de Ley de Contraloría
Tribunal Supremo de Justicia convalida inhabilitaciones La decisión, que ha dictado la Sala Constitucional del TSJ, declara la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
En sesión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Voto Salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. La ponencia estuvo a cargo del Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
Esta decisión corresponde al número 1265, expediente 05-1853, y es un recurso de nulidad presentado por Ziomara del Socorro Lucena Guédez.
Esta sentencia ratifica las inhabilitaciones e impide que los candidatos sancionados con esta decisión, entre ellos militantes del Psuv, autoridades municipales de oposición postulados a reelección, como lo es el alcalde del municipio Chacao del estado Miranda, Leopoldo López, puedan postularse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para los comicios regionales que se realizarán el próximo 23 de noviembre. El artículo señala lo siguiente: Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes. En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución. Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula. Prensa Web RNV / TSJ / VTV 05/08/2008 |
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