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Ley de Ordenación y Gestión del territorio
Octubre 1, 2008
Aprobada en primera discusión Ley de Ordenación y Gestión del Territorio
La ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio.
La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó este martes, en primera discusión, la Ley Orgánica de Ordenación y Gestión del Territorio, ordenándose su remisión a la Comisión de Ambiente a los fines de la elaboración del informe que será considerado en la segunda discusión para la sanción de esa norma por parte del parlamento.
La ley tiene por objeto
establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio, de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y las valoraciones ecológica, sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal.
Asimismo, la norma está formada por el contenido político y la estructura requerida para conducir la política pública hacia la construcción de espacio geográfico socialista, estructurado y organizado en torno a los ejes de desarrollo territorial, las regiones funcionales, los sistemas urbano-rurales, las unidades de gestión territorial político administrativa y las definidas por decreto como áreas bajo régimen de administración especial.
Por ordenación del territorio se entiende la estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural.
El diputado, Manuel Briceño, en su intervención indicó que la ordenación del territorio responde a una visión geopolítica de la estructura territorial y de los espacios geográficos, conforme a un modelo y a una estrategia de desarrollo, donde el Estado venezolano define ese desarrollo como sustentable, endógeno, participativo, soberano, expresado en cinco equilibrios y dos fases como son: social, económico, territorial, político e internacional, así como las fases de transición (Década de Plata 2001-2010) y la previa (Década de Oro 2011-2020).
Se afirma, que es mediante la ordenación del territorio como se regula el aprovechamiento de los recursos, sus formas de aprovechamiento y su conservación como patrimonio social, así como la localización y distribución del desarrollo como estrategia de integración territorial en la búsqueda de un espacio geográfico socialista.
El parlamentario también expresó que en la norma se crea el Fondo Nacional para la Ordenación del Territorio, para financiar la elaboración y gestión de los planes de ordenación.
Así como creación y consolidación de la capacidad técnica necesaria para la gestión y evaluación permanente de la política territorial, nacional, regional, estadal y local.
Prensa Web RNV / Asamblea Nacional
30/09/2008
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