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Justicia penal

Mayo 13, 2008

AN aprobó reforma parcial del COPP en primera discusión

Con la reforma parcial del COPP se busca disminuir el retardo procesal, que se ha constituido como uno de los principales problemas que viene afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia penal.

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal –COPP–, ordenando su remisión a la Comisión de Política Interior a los efectos de elaborar el informe para la segunda discusión.

Con la reforma parcial del COPP se busca disminuir el retardo procesal, que se ha constituido como uno de los principales problemas que viene afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia penal.

En el informe presentado por la Comisión de Política Interior, se expresa que las modificaciones del Código, constituyen sólo un aporte dentro del conjunto de acciones que deben ser tomadas a efectos de "subsanar los diversos vicios y situaciones problemáticas que plantea el actual sistema de administración de justicia penal en Venezuela".

Reconoce que a través de un estudio efectuados por medio de una Mesa Interinstitucional –conformada por el MP, TSJ, AN y MIJ– se detectaron: 1.- Deficiencias en cuanto al debido acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos (as), 2.– Retardo procesal generador de impunidad e inseguridad jurídica. 3.- Falta de Coordinación de los integrantes del sistema de justicia. 4.- Debilidades institucionales para la gestión de los órganos de administración de justicia. 5.- Carencia en la formación, profesionalización y actualización de los operadores de justicia.

En la reforma presentada a la consideración de la plenaria se plantea la modificación de trece artículos de la mencionada norma, específicamente los artículos referidos a las citaciones y notificaciones (del 183 al, 189), buscando establecer que las mismas sean realizadas de forma expedita, imponiéndose plazos concretos para ello. "Que se garantice que las citaciones y notificaciones sean realizadas rápidamente, pero también de acuerdo con las pautas que le son inherentes a los institutos procesales".

De acuerdo a lo expresado por la vicepresidenta de la Comisión de Política Interior, Iris Varela, se incorpora un nuevo artículo sobre la Citación Personal , proponiendo como texto "La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil o los órganos de investigación a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones se hará constar por secretaría".

Asimismo se cambia el artículo 327 que se refiere a la audiencia preliminar, estableciendo que en caso de diferimiento la misma debe ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder los 20 días.

También se modifica el artículo 301 con la finalidad de ampliar el lapso del cual dispone el Ministerio Público para proceder a formular la desestimación de la denuncia o querella.

Otro de los artículos modificados es el 323 donde se establece que para dictar el sobreseimiento, deberá convocarse a las partes y a la víctima, como regla general a una audiencia oral.

Además para ofrecer una mayor seguridad jurídica a la ciudadanía frente a las irregularidades que se constatan en la actuación de las partes en el proceso a efectos de obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso se propone la modificación del artículo 244.

Igualmente se modifica el artículo 392, referido a la figura de la extradición activa, ampliando el ámbito de acción de esa figura, de manera que exista la posibilidad de solicitar la extradición cuando se haya dictado medida judicial privativa de libertad en contra del imputado.

De la misma forma, en los casos que un gobierno extranjero solicite la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela y sea necesario solicitar la aprehensión del imputado, se propone la modificación del artículo 396 para incluir que el detenido sea presentado ante el Juzgado de Control que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado del motivo de la misma y proceda a la designación de su defensa.

Prensa Web RNV / ANTV
13/05/2008

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